Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) en España

 

Fuente: OEPM, 06/11/2013.

“El 6 de noviembre de 2013 ha entrado en vigor el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) en España.

Este tratado se aplica tanto a las solicitudes nacionales de patente que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor, como a patentes ya concedidas y con efectos en España.

Las principales modificaciones introducidas por el Tratado sobre el Derecho de Patentes son las siguientes:

  1. Se simplifican los requisitos formales para la obtención de fecha de presentación
  2. Se establece mayor flexibilidad en relación con las “partes omitidas” de la solicitud a beneficio del solicitante
  3. Se introduce la incorporación por referencia a una solicitud anterior
  4. Se limita la obligación de presentar el certificado de prioridad y su traducción a los supuestos en los que dichos documentos no se hallaran disponibles mediante acceso a Biblioteca Digital y fueran necesarios para determinar la patentabilidad de la invención
  5. Se establece con carácter general el plazo de las prórrogas en dos meses
  6. En algunos procedimientos como la corrección de errores, solicitudes de prórroga y solicitud de restablecimiento de derechos se introduce un trámite previo a la denegación de comunicación de la intención de denegar y se establece un plazo de alegaciones
  7. Se permite el restablecimiento del plazo para reivindicar prioridad y del plazo para aportar el certificado de prioridad y su traducción cuando sean necesarios.
  8. Se permite la adición o corrección de una reivindicación de prioridad
  9. No podrá solicitarse como rectificación de un error la designación de inventor o introducir nuevos inventores salvo que el error resulte evidente de la documentación obrante en el expediente.

Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor del PLT, se han actualizado los folletos de validaciones de patentes europeas que están accesibles en el siguiente enlace:

http://www.oepm.es/es/invenciones/patente_europeas/Validacion/