Fuente: OEPM, 06/11/2013.
“El 6 de noviembre de 2013 ha entrado en vigor el Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) en España.
Este tratado se aplica tanto a las solicitudes nacionales de patente que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor, como a patentes ya concedidas y con efectos en España.
Las principales modificaciones introducidas por el Tratado sobre el Derecho de Patentes son las siguientes:
- Se simplifican los requisitos formales para la obtención de fecha de presentación
- Se establece mayor flexibilidad en relación con las “partes omitidas” de la solicitud a beneficio del solicitante
- Se introduce la incorporación por referencia a una solicitud anterior
- Se limita la obligación de presentar el certificado de prioridad y su traducción a los supuestos en los que dichos documentos no se hallaran disponibles mediante acceso a Biblioteca Digital y fueran necesarios para determinar la patentabilidad de la invención
- Se establece con carácter general el plazo de las prórrogas en dos meses
- En algunos procedimientos como la corrección de errores, solicitudes de prórroga y solicitud de restablecimiento de derechos se introduce un trámite previo a la denegación de comunicación de la intención de denegar y se establece un plazo de alegaciones
- Se permite el restablecimiento del plazo para reivindicar prioridad y del plazo para aportar el certificado de prioridad y su traducción cuando sean necesarios.
- Se permite la adición o corrección de una reivindicación de prioridad
- No podrá solicitarse como rectificación de un error la designación de inventor o introducir nuevos inventores salvo que el error resulte evidente de la documentación obrante en el expediente.
Asimismo, y como consecuencia de la entrada en vigor del PLT, se han actualizado los folletos de validaciones de patentes europeas que están accesibles en el siguiente enlace:
http://www.oepm.es/es/invenciones/patente_europeas/Validacion/“