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Registro patentes

Las patentes son invenciones nuevas, que hayan implicado actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Así, patente puede ser una máquina, aparato, dispositivo, producto, procedimiento, o un compuesto químico, que reúna los anteriores requisitos.

Por otra parte, los modelos de utilidad son invenciones que, siendo nuevas e implicado actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución que determine una ventaja apreciable para su uso o fabricación. Podrán ser modelos de utilidad utensilios, herramientas, instrumentos, dispositivos o partes de los mismos.

A fin de obtener el derecho exclusivo sobre el uso de una patente o modelo de utilidad, en un determinado territorio, debe procederse a su registro en el organismo correspondiente (Oficina Española de Patentes y Marcas, Oficina Europea de Patentes, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, oficinas nacionales,…). El mencionado derecho exclusivo lo conservará el titular durante 20 años en el caso de la patente y durante 10 años en el caso del modelo de utilidad, siempre que cumpla con la renovación del mismo, manteniéndolo en vigor; después la invención pasará a ser de dominio público.

Nuestros servicios:
  • Asesoramiento según idea y estrategia de negocio del cliente.
  • Búsqueda de antecedentes e investigación sobre viabilidad.
  • Presentación y tramitación de solicitud de registro.
  • Gestión de mantenimiento y renovaciones.
  • Formulación y defensa de oposiciones, presentación de alegaciones e interposición de recursos.
  • Servicios de vigilancia.

 

registro de patentes

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué requisitos son necesarios para obtener una patente o modelo de utilidad?

    Toda invención debe cumplir tres requisitos para que sea susceptible de ser patentada: debe ser novedosa, incorporar actividad inventiva y tener aplicación industrial.
  • ¿Qué diferencias existen entre una patente y un modelo de utilidad?

    A grandes rasgos, puede decirse que las patentes protegen innovaciones de mayor entidad (productos compuestos, métodos o procedimientos), mientras que los modelos de utilidad están destinados a proteger innovaciones menores (herramientas, piezas de máquinas). Otra diferencia radica en su duración: 10 años para los modelos de utilidad y 20 años para las patentes.
  • ¿Patentar o no patentar?

    Si Usted ha inventado un producto, un método o un procedimiento novedoso, resulta muy conveniente patentar dicho producto, un método o un procedimiento para evitar que terceros se puedan aprovechar de su actividad de manera gratuita. Además, esa patente pasará a formar parte del activo de su empresa.
  • ¿Es obligatorio patentar primero en España antes de hacerlo en el extranjero?

    Si la invención se ha realizado en España por inventores españoles, existe obligatoriedad de patentar la invención primero en España, como paso previo a su extensión al extranjero.
  • ¿Qué vías existen para proteger una invención en el extranjero?

    - Solicitando la patente directamente en el país o países interesados.
    - A través de una Patente Europea, mediante una única solicitud se puede obtener protección de la invención en la mayoría de países Europeos.
    - A través de una Solicitud vía PCT, como paso previo a su protección a nivel mundial.
  • ¿Puedo patentar una invención en España que ya está patentada en el extranjero?

    No, porque para que una invención cumpla con el requisito de novedad no puede haber sido divulgada en ningún otro país. La requerida novedad ha de serlo a nivel mundial.
  • ¿Se puede divulgar públicamente una invención antes de la presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad que la proteja?

    Para que una invención sea patentable, debe cumplir el requisito de novedad mundial, por lo que no se debe dar a conocer una invención (ni oralmente, ni por escrito, ni en España ni en el extranjero) con anterioridad a la solicitud de registro para esa invención. No obstante, existe una excepción a lo anterior, como es la presentación de la invención en Exposiciones o Ferias Oficiales. En ese caso, hay un plazo de 6 meses a contar desde la exhibición de la invención para presentar una solicitud de patente que la ampare. Para ello, se requerirá un Certificado Oficial dando fe de que la invención se ha expuesto en la Exposición o Feria correspondiente.
  • ¿Qué NO es patentable?

    a) Los descubrimientos, teorías científicas o métodos matemáticos.
    b) Las obras literarias, artísticas o científicas (son Propiedad Intelectual).
    c) Los programas de ordenadores y la reglas de un juego (son Propiedad Intelectual). 
    d) Las formas de presentar información.
    e) Los métodos (aunque sí los aparatos para aplicar dichos métodos) de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal
    f) Toda invención que sea contraria al orden público o a las buenas costumbres.
    g) Los procedimientos de clonación de seres humanos. Tampoco los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano.
    h) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales.
    i) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales y los animales resultantes de tales procedimientos.
    j) Las variedades vegetales y las razas animales.
  • ¿Cuánto tarda una solicitud de patente en ser concedida?

    Desde su presentación, una solicitud de patente suele tardar entre 26 y 36 meses en ser concedida.
  • ¿Cómo puedo saber si un invento está ya patentado?

    Mediante una investigación de antecedentes en la bases de datos de patentes, tanto a nivel nacional como internacional. Si bien estas investigaciones no son exactas en un 100%, sí que resultan muy útiles para conocer con qué nos podemos encontrar durante la tramitación de nuestra solicitud. Por ello, siempre es recomendable realizar primero una investigación para acotar (lo máximo posible) la probabilidad de proteger algo que ya existe.






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Tel: 608 606 414
Email: info@marcandoideas.es


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