marcas y riesgo de asociación

 

La noticia de hoy nos sirve para destacar la protección que la Propiedad Industrial ejerce sobre el riesgo de asociación o riesgo de confusión que se puede causar al consumidor cuando, dos marcas prácticamente idénticas, se ofrecen en el mercado para productos y/o servicios con cierta similitud, ya que el consumidor puede pensar que es la misma empresa la que ofrece unos y otros productos o servicios. Así, el Tribunal Supremo deniega una marca  ’Acquabona’ solicitada para la “instalación, montaje y mantenimiento de máquinas expendedoras y aparatos para el tratamiento y purificación de agua…”, por el riesgo de asociación que se produciría con la marca  ’Aquabona’, registrada por otra compañía para “aguas minerales naturales”.

 

Fuente: EUROPAPRESS.ES, 22/05/2013.

“El Tribunal Supremo ha reconocido a The Coca-Cola Company el uso de la marca ‘Aquabona’ para productos de la categoría de ‘aguas minerales naturales’, denegando la inscripción de la marca ‘Acquabona’ a otra empresa dedicada a la instalación, montaje y mantenimiento de máquinas expendedoras y aparatos para el tratamiento y purificación de agua.

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal en su sección Tercera ha dado lugar a los recursos de casación y contencioso-administrativo interpuestos por The Coca-Cola Company contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que había concedido el registro de la marca ‘Acquabona’ para la clase 37 exclusivamente para la “instalación, montaje y mantenimiento de máquinas y aparatos de tratamiento y purificación del agua, descalcificadores, filtros y equipos de osmosis inversa’ a la empresa Riederte.

En su sentencia, la Sala presidida por el juez Pedro José Yagüe considera que en este caso “concurre una clara similitud denominativa y una relación estrecha entre los ámbitos aplicativos”.

Así, destaca que en lo referente a los nombres de las marcas se aprecia “una similitud fonética y semántica, habida cuenta de que la marca solicitada está constituida por un término muy parecido en las distintas marcas enfrentadas”. La única diferencia estriba en una ‘c’ que figura en la marca registrada por Riederte.

Además, señala que la inclusión en ambas marcas de la misma denominación determina que “no resulten suficientemente diferenciados, pues, no se advierte la capacidad distintiva propia de cada una de ambas denominaciones, siendo innegable que tanto desde el punto de vista conceptual y fonético existe una clara similitud, dando lugar a un resultado del que está no ausente el riesgo de confusión”.

Asimismo, el Supremo subraya que la protección de la marca notoria, como es este caso ‘Aquabona’, debe impedir el acceso de otros agentes económicos del mismo sector “a expresiones o denominaciones que tengan aptitud para generar el riesgo de aprovechamiento ilícito”.

Considerando que ambas marcas guardan “una evidente relación” en el sector al que se dirigen, la Sala señala en su sentencia que podría generarse “fácilmente un riesgo de asociación acerca del origen empresarial”, ya que una se refiere a servicios relativos a maquinaria para el tratamiento y purificación del agua y a máquinas expendedoras de agua y la otra a, en general, aguas minerales para consumo.”