marca olfativa, ¿cómo definirla o representarla?

 

La OMPI, en su último Boletín de Noticias sobre las PYMES, alude a un interesante artículo sobre los procedimientos de registro de una marca en la UE (marca comunitaria) y en EE.UU., y la posibilidad de inscribir un olor o fragancia como marca, como signo distintivo. Como adelantamos en el título de esta entrada, la principal cuestión a la hora de proceder a pedir el registro de una marca olfativa es ¿cómo definir o representar dicho olor o fragancia…?

 

Fuente: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Boletín de Noticias de la OMPI Sobre las PYMES.

Análisis comparativo de las marcas olfativas en la UE y en los EE.UU.  

A medida que las marcas cobran mayor importancia como factor de distinción entre los productos o servicios de distintas empresas, se reconoce asimismo que es posible utilizar como marcas otros elementos, como los olores.  Luca Escoffier, candidato al título de Doctor en el Queen Mary Intellectual Property Research Institute de Londres (Reino Unido), y Arnold Jin, Government Surveillance Fellow de la American Civil Liberties Union en Washington (Estados Unidos), han redactado un artículo para el presente boletín de noticias en el que examinan las cuestiones relativas a las marcas olfativas, con el título de “Exhalar o no una fragancia, ésa es la cuestión: Un análisis comparativo de las marcas olfativas en la Unión Europea y los Estados Unidos de América como buenas oportunidades de comercialización para las Pymes.”

En el artículo se analizan los procedimientos de registro vigentes en la Unión Europea y en los Estados Unidos para determinar si un olor o fragancia es susceptible de registro como marca. Gracias a ese análisis comparativo, los autores aducen que todavía resulta prematuro el registro de marcas olfativas debido a que los olores en sí no tienen carácter distintivo desde el punto de vista científico y tecnológico, aun cuando existan discrepancias sobre la posibilidad de registrar un olor o fragancia como marca en la UE y en los Estados Unidos.

Cabe consultar aquí el texto íntegro del artículo.”