licencias obligatorias de patentes

 

Fuente: WWW.MADRIMASD.ORG, 04/02/2015.

“Como es bien sabido, una patente es un título de propiedad y por tanto puede ser dada en garantía para la constitución de una hipoteca mobiliaria, ser vendida o ser objeto de licencia. En esta entrada vamos a centrarnos en la figura de la licencia, y más especialmente en la de licencia obligatoria.

Una licencia de patentes se puede definir como el permiso que el titular de una patente concede a otra persona física o jurídica para utilizar la invención objeto de la patente según las condiciones mutuamente acordadas. Una licencia genera ingresos para el titular de la patente y también favorece la transferencia de tecnología desde el licenciante hacia el licenciatario. La mayoría de las licencias se negocian voluntariamente entre el titular de la patente o licenciatario y el usuario o licenciante. Asimismo, en la legislación española existe la figura de la licencia de pleno derecho, mediante la cual la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) facilita su explotación al titular ya que sólo por el hecho de inscribir ante la OEPM el ofrecimiento de licencias sobre su patente, el titular obtiene una reducción del 50% en las anualidades. La OEPM publica y actualiza periódicamente una lista de las patentes que se encuentran en esta situación de ofrecimiento de licencias.

Sin embargo, existe otro tipo de licencias, las denominadas licencias obligatorias. La mayoría de las legislaciones nacionales incluyen disposiciones que permiten al Estado y/o terceros la explotación de una invención patentada  sin la autorización del titular, en determinadas condiciones y si se dan ciertas circunstancias. Habitualmente, la justificación de este tipo de licencias es la de tratar de anteponer el interés público a los derechos exclusivos de ámbito privado que otorga la patente.

En España, las licencias obligatorias se encuentran reguladas en el capítulo II del título IX de laLey de Patentes 11/1986 . [...]“