denominación de origen, indicación geográfica y marca

 

Dentro del concepto de “indicación geográfica” se encuentra el de “denominación de origen”, éste es un “tipo especial de indicación geográfica que por lo general consiste en un nombre geográfico o una designación tradicional utilizada para productos que poseen cualidades o características específicas que cabe atribuir principalmente al entorno geográfico de producción” (OMPI).

En el Título VII de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, se regulan las “Marcas colectivas y marcas de garantía”. Según la regulación contenida en dicho Título, “podrán registrarse como marcas colectivas los signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para señalar la procedencia geográfica de los productos o de los servicios”, esto es, las indicaciones geográficas. Las solicitudes de registro de este tipo de marcas deben acompañarse del correspondiente reglamento de uso, en el que se especificarán las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de uso de la marca, las características comunes de los productos o servicios que se van a certificar, etc.

Fuente: EUROPAPRESS.ES, 01/05/2013.

“El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Sidra de Asturias ha conseguido desde 2011 impedir la inscripción de ocho marcas comerciales que utilizaban la palabra Asturias, mediante la correspondiente impugnación de su solicitud ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Además, se encuentra pendiente de que se resuelvan otros cinco procesos en los que también ha alegado.
Así lo ha informado recientemente a través de una nota de prensa. Lo ha hecho a raíz de las quejas expresadas a Europa Press por los responsables de la web productosdeasturias.com, que recientemente han acatado, sin estar de acuerdo, un requerimiento del Consejo para dejar de vender sidra no acogida a la denominación de origen. La venta de este producto bajo el epígrafe de Asturias, entiende el Consejo que podría conllevar confusión y un constituir un caso de competencia desleal hacia la marca registrada.
Precisamente ProductosdeAsturias.com, vinculada a Crivencar, es una de las entidades a las que se les ha denegado la solicitud de inscripción como marca, por recurso del Consejo Regulador. Otras fueron ‘D Asturias’, ‘Esportasturias’, ‘Mi Asturias’ (en dos ocasiones), y ‘Yes Asturias’. Además, se ha establecido una limitación de uso para Asturvalles y Asturiana de Vinos.
A través de la nota de prensa, el Consejo ha afirmado entender “que resulte duro para los intereses privados individuales, acostumbrados a obtener beneficio de un esfuerzo público, y que les parezca extraño y extremo no poder lucrarse de la evocación de vocablos protegidos”. “Pero esto es lo justo y legal, por lo que su persecución seguirá siendo la bandera de nuestra intervención, presente, pasada y futura”, ha añadido.”