acuerdo de oficinas de marcas sobre productos y servicios solicitados

 

Fuente: OEPM.ES, 20/11/2013.

“La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-307/10 «IP Translator» determina que los productos o los servicios para los que se solicite la protección de la marca deben ser identificados por el solicitante con suficiente claridad y precisión.

Como consecuencia de esta sentencia, las Oficinas Nacionales de Marcas de la UE han acordado nuevos criterios y prácticas relativas a la utilización de ciertos enunciados presentes en los títulos de clase de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza.

El acuerdo publicado señala la insuficiencia de 11 de estos enunciados para poder cumplir con la exigencia de claridad y precisión impuesta por la sentencia mencionada. Se ha convenido que no se aceptará la utilización por sí solos de los 11 enunciados descritos en la comunicación, debiéndose precisar de modo más concreto el alcance de la protección solicitada.